El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos se crea por Ley 23/1999, de 6 de julio, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Los Estatutos del Consejo General se aprobaron el día 19 de julio de 2003, y establece su sede en Madrid y una estructura interna y funcionamiento democráticos.
Compete al Consejo General la representación y defensa de los intereses legítimos de la profesión de Biólogo a nivel estatal e internacional, velar por su prestigio y la vigilancia deontológica del ejercicio profesional, discriminando en su caso los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos colegios territoriales oficiales de biólogos.
Los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos son El Pleno y la Comisión Permanente.
El Pleno es el que ostenta las funciones del Consejo General y está integrado por los Decanos-Presidentes de los Colegios Oficiales de Biólogos y un miembro de la Junta de Gobierno de cada Colegio Territorial Oficial de Biólogos, cuyos ámbitos se corresponden con el de las respectivas Comunidades Autónomas.
La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y hasta siete Vocales, elegidos entre los miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos por el propio Pleno, y se encarga de preparar las sesiones y reuniones además de otras competencias que se deleguen por El Pleno.