Quiénes lo componen

Pueden integrarse en el Colegio Profesional de Biólogos de Aragón quienes acrediten estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Biología, o bien, los títulos oficiales que se homologan a éste.

De igual modo, se prevé que sean miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados en otros relativos a áreas concretas de la Biología, como lo es el título de licenciado en Bioquímica, entre otros posibles.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Biólogos de Aragón es requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma.

A partir de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se incorpora una nueva clase de profesional colegiado que es la propia sociedad profesional, para lo que se creó el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón el día 2 de junio de 2007 y se aprobó el correspondiente Reglamento en la sesión de la Junta de Gobierno del día 16 de septiembre de 2008.

A continuación se responde a las 13 preguntas más frecuentes sobre las Sociedades Profesionales para facilitar la comprensión de esta nueva clase de profesional colegiado.

Preguntas más frecuentes sobre las Sociedades Profesionales (SP)

¿Qué es una Sociedad Profesional?
Una Sociedad Profesional es aquella que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional entendida como aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial y la inscripción obligatoria en el correspondiente Colegio Profesional.

Qué forma de sociedad pueden adoptar las SP?
Las SP podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes. Para distinguir el carácter de profesional de las mismas añadirán una “P” o la palabra “Profesional” a la denominación social.

El contrato de SP está sujeto a alguna formalidad?
Sí. Para cualquier forma societaria de la SP (incluso las sociedades civiles), se han de formalizar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de SP del Colegio Profesional correspondiente. Sin la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad no tendrá personalidad jurídica propia.
El contrato de la sociedad ha de incluir una serie de menciones referidas a los socios, profesionales o no; a los administradores, indicando si son o no profesionales; al Colegio Profesional al que pertenezca, incluyendo el número de colegiado y la certificación colegial acreditativa; además de a la actividad que constituye el objeto social.

¿Es obligatorio constituirse en SP?
Sí, siempre que la sociedad (civil o mercantil) tenga como objeto social el ejercicio en común de una o varias actividades profesionales. Además, la Ley impone que el objeto social de la SP ha de quedar reducido a éstas.
También tienen esta obligación aquellos profesionales que se agrupan para prestar colectivamente sus servicios ya que se consideran SP, aunque no estén constituidos como tal.
La Ley presupone que sí existe ejercicio en común de actividades profesionales desarrolladas bajo una denominación comunitaria o colectiva, emitiendo facturas, minutas, recibos, bajo esta denominación; ello supone que el conjunto de profesionales relacionados habrán de responder solidariamente de los deberes y responsabilidades que se deriven de ese ejercicio colectivo de la actividad profesional.

Han de adaptarse a la nueva regulación las sociedades preexistentes?
Sí. El periodo voluntario para adaptarse a la Ley y solicitar la inscripción en el Registro Mercantil finalizó el día 16 de junio de 2008. No obstante, se establece un límite máximo que culmina el día 16 de diciembre de 2008 en que, si no se ha adaptado la sociedad y presentada en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.

Qué responsabilidad civil se asume cuando se ejerce una actividad profesional colectivamente sin adoptar la forma de sociedad profesional?
La misma responsabilidad civil que aquella que la Ley establece para las SP, es decir, los socios que hayan actuado responden personal y solidariamente con la sociedad.

Los profesionales que comparten exclusivamente instalaciones y gastos han de constituir una SP?
No. Compartir exclusivamente instalaciones y gastos es una forma de cooperación entre profesionales que ejercen individualmente la profesión, dado que únicamente poseen en común recursos materiales (alquileres de oficina, gastos de secretaria, etc.)
En este caso, se ha de tener mucho cuidado en los signos distintivos (tarjetas, publicidad, placas, etc.) que se utilicen para no crear confusión en los clientes o usuarios; conviene recordar lo que la Ley establece respecto al ejercicio en común de la profesión, comentado con anterioridad.

Una SP puede tener como objeto social la realización de varias actividades profesionales?
Sí. La Ley autoriza a la creación de “Sociedades Multidisciplinares” que se definen como las SP en las que se pueden ejercer varias actividades profesionales siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.Se debe tener en cuenta que es actividad profesional aquella que requiere, para su ejercicio, titulación universitaria oficial y la inscripción obligatoria en el Colegio Profesional correspondiente.

¿Todos los socios deben ser biólogos?
La voluntad del legislador es que el control de la actividad profesional, mediante la agrupación de profesionales, esté bajo el dominio de los propios profesionales. Para ello se exige que los socios profesionales mantengan el control y la gestión de la SP. En las sociedades mercantiles, las ¾ partes del capital y de los derechos de voto, en las sociedades personales, las ¾ del patrimonio social y del número de socios deberán pertenecer a los socios profesionales.La SP puede tener socios inversores no profesionales que aporten capital a la sociedad frente a los socios profesionales, que contribuyen a su actividad, siempre y cuando la participación de los socios inversores no exceda de ¼ parte del capital ni de los derechos de voto.

¿Han de ser biólogos los administradores de una SP?
La administración de una SP puede recaer en un único administrador, en más de uno (solidario o mancomunado) o en un Consejo de Administración pero, en todos los casos, las ¾ partes de sus miembros han de ser socios profesionales. Cuando se trata de un Administrador único o de un Consejero Delegado éste será un socio profesional.

¿La SP es responsable de los daños ocasionados por actuaciones profesionales?
La SP y los profesionales, socios o no, que hayan intervenido son responsables solidariamente por las deudas sociales derivadas de los actos profesionales. La Ley establece el carácter obligatorio de la contratación de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la sociedad derivada del ejercicio profesional.

Es aplicable a la SP el régimen deontológico y disciplinario que hasta ahora se atribuía al biólogo?
La SP se configura como una nueva clase de profesional colegiado, por tanto, está sometida al régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional, y puede ser objeto de sanción disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante.
Importante:
Las causas de incompatibilidad y de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que puedan afectar a cualquiera de los socios son extensivas a la SP, a excepción del caso en que el afectado haya estado excluido de la sociedad.

Qué se debe saber del Registro Colegial de Sociedades Profesionales?
Que es obligatorio. Se deben inscribir todas las sociedades profesionales que actúen en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, así como cualquier modificación que suceda en relación a los socios, administradores o al contenido del contrato societario.
Que no es constitutivo. Porque la personalidad jurídica se adquiere con la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Que la inscripción en el Registro configura a la Sociedad Profesional como una nueva clase de profesional colegiado, sometida a los mismos derechos, obligaciones y al mismo sistema de responsabilidad disciplinaria y deontológico que al colegiado individual.
Que es pública y da transparencia a la composición societaria, así como seguridad a los usuarios o clientes.